SITASE

miércoles, 19 de octubre de 2011

CUMPLIENDO CON LA PROPUESTA DE DE HACER REALIDAD LA EQUIDAD CON CALIDAD, EL MINISTERIO DE EDUCACION PRESENTO EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2012, DONDE CONTEMPLA LA ASIGNACION ESPECIAL DE S/ 100.00 PARA LOS SERVIDORES DEL SECTOR EDUCACION DEL REGIMEN LABORAL DEL D. LEG. 276 y EL PAGO DEL D.U. 037, SEGUN LEY Nº 29702

*    MODIFICACIÓN PARA QUE EL OTORGAMIENTO DE ASIGNACIONES PARA EL AÑO FISCAL 2012 SE REALICE CON CARGO A LA RESERVA DE CONTINGENCIA EN VEZ DE LOS RECURSOS DEL MED.

ARTÍCULO.- Otorgamiento de asignaciones para el Año Fiscal 2012 “Autorizase al Ministerio de Educación y a los Pliegos de los Gobiernos Regionales a otorgar CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00) por concepto de incentivos laborales, a través de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE), al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa y básica especial, así como de los centros educativos de educación superior y técnico profesional, y educación técnico-productiva, a partir del mes de enero de 2012. El otorgamiento de dicha bonificación será financiado con los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia asignado al Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha asignación no tienen carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.”

* MODIFICACÍÓN DEL TERCER PÁRRAFO DE LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL PARA LA ATENCIÓN DE LA DEUDA SOCIAL EN EL SECTOR EDUCACIÓN

Dice:
CUARTA.- “Autorizase (…). La atención del pago continuo de la bonificación a que hace referencia la Ley N° 29702, estará a cargo de las entidades públicas respectivas sujeto a sus presupuestos institucionales aprobados por las Leyes Anuales de Presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, en el presente año fiscal, dichas entidades quedan facultadas a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuadas de las normas que se opongan o limiten su aplicación, con excepción de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”.
CUARTA.- “Autorízase (…).
La atención del pago continuo de la bonificación a que hace referencia la Ley N° 29702, se efectuará a partir del mes de enero del año en curso y será financiada con los recursos que asignará el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a la información nominal y de costos que deberán remitir las entidades públicas respectivas, hasta la primera quincena de dicho mes y año. Para la aplicación de lo dispuesto en este párrafo, dicho Ministerio utilizará el procedimiento establecido en el artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.