* MODIFICACIÓN PARA QUE EL OTORGAMIENTO DE ASIGNACIONES PARA EL AÑO FISCAL 2012 SE REALICE CON CARGO A LA RESERVA DE CONTINGENCIA EN VEZ DE LOS RECURSOS DEL MED.
ARTÍCULO.- Otorgamiento de asignaciones para el Año Fiscal 2012 “Autorizase al Ministerio de Educación y a los Pliegos de los Gobiernos Regionales a otorgar CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00) por concepto de incentivos laborales, a través de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE), al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa y básica especial, así como de los centros educativos de educación superior y técnico profesional, y educación técnico-productiva, a partir del mes de enero de 2012. El otorgamiento de dicha bonificación será financiado con los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia asignado al Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha asignación no tienen carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.”
* MODIFICACÍÓN DEL TERCER PÁRRAFO DE LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL PARA LA ATENCIÓN DE LA DEUDA SOCIAL EN EL SECTOR EDUCACIÓN
Dice:
CUARTA.- “Autorizase (…). La atención del pago continuo de la bonificación a que hace referencia la Ley N° 29702, estará a cargo de las entidades públicas respectivas sujeto a sus presupuestos institucionales aprobados por las Leyes Anuales de Presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, en el presente año fiscal, dichas entidades quedan facultadas a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuadas de las normas que se opongan o limiten su aplicación, con excepción de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”.
CUARTA.- “Autorízase (…).
La atención del pago continuo de la bonificación a que hace referencia la Ley N° 29702, se efectuará a partir del mes de enero del año en curso y será financiada con los recursos que asignará el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a la información nominal y de costos que deberán remitir las entidades públicas respectivas, hasta la primera quincena de dicho mes y año. Para la aplicación de lo dispuesto en este párrafo, dicho Ministerio utilizará el procedimiento establecido en el artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
CUARTA.- “Autorizase (…). La atención del pago continuo de la bonificación a que hace referencia la Ley N° 29702, estará a cargo de las entidades públicas respectivas sujeto a sus presupuestos institucionales aprobados por las Leyes Anuales de Presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, en el presente año fiscal, dichas entidades quedan facultadas a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuadas de las normas que se opongan o limiten su aplicación, con excepción de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”.
CUARTA.- “Autorízase (…).
La atención del pago continuo de la bonificación a que hace referencia la Ley N° 29702, se efectuará a partir del mes de enero del año en curso y será financiada con los recursos que asignará el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a la información nominal y de costos que deberán remitir las entidades públicas respectivas, hasta la primera quincena de dicho mes y año. Para la aplicación de lo dispuesto en este párrafo, dicho Ministerio utilizará el procedimiento establecido en el artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.